Le aumentan pena a narco travesti peruana por ser extranjera

Una travesti de nacionalidad peruana que había sido arrestada por vender droga en la “zona roja” de La Plata fue condenada a cinco años y tres meses de prisión porque, según el fallo judicial, resulta un agravante su condición de extranjera. La sentencia corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de La Plata e instala una polémica, incluso, sobre aspectos constitucionales. De acuerdo con los fundamentos del juez Juan José Ruiz que determinaron la cárcel para “Claudia” queda establecido que, si bien es cierto que “existe el principio de igualdad ante la ley, esto no es tan cierto ni tan absoluto como parece”. El magistrado cita como soporte argumental que el artículo N°21 de la Constitución establece: “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria” y que “los ciudadanos por naturalización un intermedio entre extranjero y nacional son libres de prestar o no servicio”.

EL JUEZ PLATENSE DICE QUE SI BIEN ES CIERTO QUE “EXISTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, ESTO NO ES TAN CIERTO NI TAN ABSOLUTO COMO PARECE”.

Surgiría, siempre de acuerdo con el fallo, que “mientras nuestros nietos, padres, hijos, hermanos y amigos, morían en el conflicto de Malvinas en defensa de la Patria; los extranjeros que gozaban de todos los derechos (aunque no de todas las obligaciones) veían desde la comodidad de su hogar el conflicto, sin temor a ser convocados”. En ese punto la controversia ya se dispara, en apariencia, a un costado de defensa nacional. Y el juez se interroga entonces: “¿Existe igualdad ante la ley?”. Completa con otros ejemplos subsidiarios como el acto de votar, ser autoridad de mesa o integrante de un jurado en un juicio oral y público. Luego, ingresa en un terreno deductivo con el artículo N° 25 de la Constitución, pero tomando el sentido contrario del espíritu de esa norma. Entonces, Ruiz colige que habría que tomar como referencia este criterio: “Se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a instruir y enseñar, vengan a asesinar y violar, porque con tales actos, no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”. Sostiene, complementariamente, que “el Estado puede y debe aplicar sanciones como pena accesoria a la de prisión, y agravar las penas a los extranjeros que cometan delitos comunes en el país”. A esta altura de la fundamentación, a resguardo de suspicacias, el juez advierte que “las conclusiones a las que arribo aterran a más de uno y hablan de xenofobia. Nada más lejos de la verdad. ¿Quién de entre nosotros los argentinos, incluso el suscripto, no tiene un abuelo o una abuela español, un nono o una nona, un grandfather o grandmother, corriendo por la sangre de sus venas?”.

EN SUS FUNDAMENTOS, EL JUEZ SOSTIENE: “EL ESTADO PUEDE Y DEBE APLICAR SANCIONES COMO PENA ACCESORIA A LA DE PRISIÓN, Y AGRAVAR LAS PENAS A LOS EXTRANJEROS QUE COMETAN DELITOS COMUNES EN EL PAÍS”.

El fiscal de Juicio de La Plata Martín Chiorazzi, durante la acusación había planteado para evaluar condena “la condición de extranjera de la imputada, por venir de una nación hermana y delinquir en el país que la recibe”. Esto, además de “la mayor toxicidad de la sustancia secuestrada”, en el operativo de la zona roja platense. Según el fiscal, también “quiso disimular la venta de droga haciéndose pasar por prostituta”.

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