Muerte de ancianos en “Le Petit Residence” : Rechazan pedido de suspensión del juicio a prueba

Córdoba.- El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó una resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación que dispuso no hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba (probation) formulada por Gabriel Jorge Nicola, el administrador de la residencia geriátrica denominada “Le Petit Residence”, donde se produjo un incendio que provocó la muerte de seis ancianos y causó lesiones a otros tres.

Al imputado se le atribuye la comisión de los delitos de homicidio culposo (seis resultados) y lesiones culposas (tres resultados). Según la acusación, el fuego se inició en una habitación ubicada en un sector de la residencia que no estaba habilitado. La causa de la ignición habría sido un falso contacto en un tomacorriente o adaptador en el que estaban conectados los motores de dos colchones neumáticos. Las llamas entraron en contacto con elementos de material sintético y, entonces, se propagaron rápidamente hasta llegar a la cañería de alimentación de un calefactor de tiro balanceado, donde tomaron contacto con los gases inflamables procedentes de una fuga o pérdida que había en el aparato, lo que desencadenó el siniestro.

Al acusado se le atribuye responsabilidad penal en estos hechos por su obrar negligente, imprudente y antirreglamentario, ya que no tramitó el control requerido por la División de Bomberos de la Policía de la Provincia ni la habilitación de la ampliación de la vivienda ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Córdoba ni las inspecciones pertinentes sobre la red de gas.


Oferta de reparación

El Alto Cuerpo rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba porque el imputado Nicola solamente realizó un ofrecimiento de reparación a los herederos de dos de las víctimas y no a todos los damnificados. En este sentido, la sentencia aclaró que no resulta relevante -como argumenta la defensa- que se encuentre prescripta la posibilidad de reclamar resarcimiento de los damnificados que no iniciaron acción civil, ni se constituyeron en actores civiles o querellantes particulares en la presente.

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