La justicia de Córdoba bajó las penas por vender drogas

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró inconstitucional una parte de la ley de estupefacientes que fija una escala penal de cuatro a 15 años de prisión para el delito de tenencia de drogas para su comercialización simple.

En la resolución conocida ayer, por mayoría, el TSJ atacó el inciso “c” del artículo 5 de la ley 23.737 sancionada en 1989, la cual, con los años, ha sufrido distintas actualizaciones.

De esta manera, el TSJ fijó a los tribunales provinciales una nueva escala que queda establecida entre un mínimo de tres años de prisión (condicional o efectiva, según el caso) y 10 años de máximo.

De este modo, se adecuan los jueces a la diferenciación que se venía reclamando en diversas cámaras respecto de estos delitos de microcomercio de drogas (narcomenudeo).

En algunas sentencias, los vocales de las cámaras del Crimen venían declarando la inconstitucionalidad del mínimo de la pena que imponía la ley, sin matices.

En términos simples, lo que se pretende es diferenciar entre el narcotraficante de grandes volúmenes y la persona que expende a meros consumidores.

La deliberación de ayer se produjo en torno al recurso de inconstitucionalidad planteado por el asesor letrado Horacio 
Carranza en una causa por supuesta comercialización de estupefacientes.

Votaron por la inconstitucionalidad los penalistas Aída Tarditti y Sebastián López Peña, autores de sendos votos que, a la postre, fueron coincidentes. A ellos se unieron María de las Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Sesín, con lo que quedaron en minoría María Marta Cáceres de Bollati, Luis Enrique Rubio y Carlos Francisco García Allocco.

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